Código Ético del Psicólogo

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Introducción


El Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato de los Estatutos del Colegio de Psicólogo, en el que se enfatiza la ética como valor central de la profesión y su ejercicio. Su objetivo general es regular el que hacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta.

Por ser la psicología una disciplina cuya práctica nos pone directamente en relación con las personas, es condición ineludible que todo acto profesional deba realizarse de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano.

Hombre con signos de la cabeza, una signo de palomita verde en la izquierda  y un signo tache roja a la derecha

(s.a).(s.f).Ética. [Imagen]. Tomada de https://www.acamstoday.org/conexion-octubre-30-2019/

Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en conocimientos válidos para el nivel de desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que resguarden tales derechos. Estos dos aspectos constituyen una totalidad claramente integrada al momento de asumir que el ejercicio de la práctica profesional es un quehacer destinado a favorecer el desarrollo humano individual y colectivo. En ninguna circunstancia se puede descuidar u omitir actuar en tal sentido. Aunque es de propia responsabilidad del psicólogo/a la actualización de conocimientos y el acrecentar su capacidad para evaluar moralmente sus acciones y las condiciones en que se desempeña, constituye un valioso aporte para sí mismo y la comunidad profesional el vincularse y asociarse con sus pares a fin de optimizar su desempeño en dichos aspectos; también lo es procurar trascender con tales intereses en todos los ámbitos en que se desempeña.



Identificar los principios éticos bajo los cuales el psicólogo rige su práctica mediante el conocimiento de las normas que establece el código ético del psicólogo para el análisis de un dilema que se le presente.

Antecedentes


Portada del libro “Còdigo Ético del psicólogo”

Portada de libro



La Sociedad Mexicana de Psicología, después de una evaluación del Codigo Ético del Psicologo (SMP, 1984), de acuerdo a los criterios de calidad propuestos por Sinclair y Pettifor (1991), y de consultas exhaustivas con sus afiliados y otros psicólogos profesionales acerca de los dilemas enfrentados en la práctica de la profesión, identificar ámbitos nuevos sobre los que eran necesarios establecer normas de conducta, con base en los cuatro principios generales propuestos por Sinclair y pettifor (1991), se sometió a prueba el fundamento de cada una de las normas de conducta derivadas del estudio sobre dilemas éticos. Se encontró que todas las normas incluidas se apoyaban en uno o varios de los principios propuestos. Tanto los principios generales como las normas de conducta:


  1. Se contrastaron con las de diversos códigos éticos de sociedades psicológicas de diversos países, principalmente el Código de la Asociación Psicológica Americana y la Asociación Psicológica Canadiense, y el Metacódigo Ético de la Federación Europea de Asociaciones de Psicología.
  2. Se homologaron con éstos respecto a los componentes que ya incluían y en cuanto a su redacción, tanto para lograr el presente código de conducta, como para avanzar hacia el Metacódigo ëtico de América del Norte
  3. La versión resultante de la homologación se publicó por partes en números subsecuentes del Boletín de la Sociedad Mexicana de Psicología, sometiendo a la vez a la consulta por parte de miembros de la SMP como a psicólogos de todas las entidades de la República Mexicana. Se obtuvieron comentarios de aprobación y sugerencias de psicólogos en el ejercicio de la profesión en diversos puntos del territorio nacional que sirvieron para enriquecerla
  4. Finalmente, se contrastaron los principios con las normas productos de la consulta, que obedecían especialmente a casos mexicanos y a las preocupaciones éticas de los psicólogos mexicanos, por lo que se añadieron al código cuando no se contemplaban con claridad dentro de las normas.

Resumen de de los antecedentes del “Còdigo Ético del psicólogo”

En resumen




Propósitos

El Código Ético se entiende como un instrumento para:


Cuadros de colores con los propósitos del Código Ético.

Código Ético como un instrumento



Normas de conducta



Ilustración de personas palomeando un documento saliendo de una pantalla de una pc.

Normas de conducta del psicólogo



El psicólogo se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.

Tener un nivel de competencia idóneo, proveyendo sólo aquellos servicios y técnicas para las que está capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer las fronteras de su disciplina.

Actualización permanente de sus conocimientos e información científica y profesional relevante a los servicios que brinda.

Tener presente que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza o estudio de personas o grupos humanos, varían según las características diversas de éstos.

Se adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento. Así como también el compromiso de promover la psicología en cuanto al saber científico. En aquellas situaciones para las cuales aún no existen normas o criterios profesionales reconocidos, corresponderá al psicólogo ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta, si es necesario interdisciplinarias, e informar y prevenir a las personas con quienes trabaja del carácter experimental de los instrumentos o intervenciones.

Se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio profesional. En este contexto, el psicólogo tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y límites y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el psicólogo evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad o conformación ética que afecten la imagen de la profesión.

En el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

Tendrá presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Su compromiso social implica aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de la comunidad.

Las normas del Código de Ética se aplican a toda actividad del psicólogo que forme parte de las funciones relacionadas con su trabajo, o con su calidad profesional, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol.

Las actividades personales o conductas privadas del psicólogo quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la profesión.

Cuando las responsabilidades profesionales del psicólogo impliquen un conflicto con el sistema institucional o legal vigente, éste debe hacer saber su compromiso con el Código de Ética Profesional, y dar los pasos necesarios para resolver responsablemente el conflicto.

Debe respetar el derecho de los otros de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Por tanto, no debe participar en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas con quienes interactúa profesionalmente.

El psicólogo no debe involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas o múltiples incompatibles, teniendo presente los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas con quienes trata.

No deberá establecer relaciones personales, científicas, profesionales, financieras o de otro tipo, que pudieran debilitar su objetividad, interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como psicólogo o dañar o abusar a la otra parte.

Deberá abstenerse de asumir obligaciones profesionales, si las relaciones preexistentes pudieran interferir en la objetividad de su juicio profesional. Cuando se ha producido una relación múltiple incompatible o superpuesta, deberá resolverla.

De los resultados del trabajo del psicólogo



Post it con texto cómo debe enmarcarse el psicólogo en la presentación de servicios.

Actualizaciòn de conocimientos



Cuando el psicólogo en su trabajo se involucra en áreas, o utiliza procedimientos de diagnóstico o técnicas en etapa experimental, debe capacitarse, supervisarse o consultar previamente con profesionales calificados, a fin de evitar el daño a terceros. Asimismo tiene la obligación de informar a sus usuarios del carácter experimental de sus procedimientos.

El psicólogo debe transmitir oportuna y verazmente los resultados de los servicios tratados y emitir sus conclusiones, de un modo claro, científico y profesional, utilizando un lenguaje comprensible para con los receptores de sus servicios. Al mismo tiempo debe comunicar los alcances y límites de los procedimientos y técnicas empleadas.

Debido a que los juicios y acciones científicas y profesionales del psicólogo pueden afectar la vida de otros, éste debe adoptar medidas que permitan evitar daños a sus pacientes o clientes, participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o reducirlo al mínimo.

El psicólogo no debe participar en actividades en las que sea razonablemente presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal usados por otros, y si esto ocurre, debe dar los pasos necesarios para informar, corregir y atenuar esta situación.

Si con ocasión del ejercicio profesional el psicólogo/a conociere “información privilegiada”, legalmente definida como tal, deberá abstenerse de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional.

Constituye una transgresión aún más grave utilizar la información en perjuicio del propio cliente.

Cuando a pedido de terceros el psicólogo acuerde prestar servicios, deberá clarificar inicialmente la naturaleza de su relación con cada parte, el rol a desempeñar, los usos probables de los servicios prestados o de la información obtenida, y los posibles límites de la confidencialidad.

El psicólogo debe solicitar supervisión y realizar las consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes, en función de los intereses de sus clientes, pacientes o usuarios en general. Debe cooperar además con otros profesionales y promover el trabajo de equipo inter o multidisciplinario, cuando esté indicado y sea profesionalmente adecuado.

El psicólogo debe evitar que factores personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros puedan sesgar su ejercicio profesional. Asimismo, el psicólogo debe tener en cuenta que su ejercicio profesional puede verse interferido por sus problemas y conflictos personales, afectando la excelencia de sus prestaciones y el bienestar de los usuarios. Si esto ocurre, debe buscar ayuda oportuna para prevenir o resolver esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar el servicio a otros profesionales, con el objetivo de evitar daños.

Normas Éticas Específicas


Cerebro con focos y flechas en diferentes direcciones.

Las normas éticas para la toma de decisiones




El psicólogo debe relacionarse con su cliente en un estricto marco profesional, proporcionándole una atención oportuna y eficiente. Así como generar las condiciones de infraestructura, ambiente físico y psicológico, que contribuyan a que su paciente o cliente esté en la situación más propicia para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.

El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.

Debe evitar cualquier situación y/o acción que, sin una razón plenamente justificada, pueda inmiscuirse en el tiempo y atención a que su cliente tiene derecho o que pueda dis traerle de un buen desempeño.

El psicólogo/a sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente, no delegando en terceras personas la responsabilidad que tiene por su cliente. Cuando el psicólogo/a asigna ciertas tareas a sus colaboradores, debe preocuparse que estén debidamente calificados para ello, y supervisarlos cuidadosamente, manteniendo la res ponsabilidad del proceso.


El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (por ejemplo, jefe subal terno, profesoralumno). Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como involucramiento sexual o sentimental, el acoso sexual y toda superposición de roles, especialmente cuando el psicólogo/a está claramente en una posición de poder y autoridad respecto a sus clientes o pacientes.


El psicólogo/a deberá respetar el derecho del usuario a ser informado plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial, alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.

El psicólogo/a deberá tener presente para sí mismo y ante el usuario el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en relación con la prestación solicitada. También informará a su cliente cuando sea el caso las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como asimismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la aprobación del cliente cuando corresponda.


El secreto profesional constituye un deber del psicólogo/a que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente.

El secreto profesional es un derecho del paciente o cliente establecido en su beneficio.

El psicólogo/a no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito del cliente o pa ciente mayor de edad, que obre con discernimiento e informadamente.

El psicólogo/a estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aún así, el psicólogo/a debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial.

Asimismo, el psicólogo/a estará liberado del secreto profesional cuando su paciente o cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno discernimiento y haya sido debidamente informado por el profesional.

En el caso de disputa judicial del psicólogo/a con su paciente o cliente, el profesional podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de su información privilegiada sobre el paciente o cliente.

La violación al secreto profesional por parte del psicólogo/a se estimará como una grave infracción ética.


La confidencialidad de los antecedentes del paciente constituye un deber para el psicólogo/a en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas.

Los antecedentes del paciente institucional o que por hacer uso de beneficios previsionales o subsidiados a derechos de salud deban ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre de parte del psicólogo/a que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad.

El psicólogo/a procurará que los antecedentes del paciente sean confeccionados de una forma tal que se restrinja al máximo el conocimiento por terceros, de datos o información, que por su naturaleza, le pueda procurar un desmedro personal.




Actividad. Recordando las normas éticas específicas

Reconocer las normas éticas específicas es importante para permitir tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrentan los psicólogos.

¡Ha llegado el momento de poner a prueba tus conocimientos! Arrastra la descripción a su norma ética específica.


Autoevaluación. Recordando la importancia del Código Ético

Cómo viste, es importante identificar que el Código Ético ayuda a garantizar la protección de los usuarios de los servicios psicológicos, y que además ofrecer al psicólogo un apoyo, tanto en la toma de decisiones, como en los casos en los que se enfrente a dilemas éticos, así como un marco de referencia que delimita el comportamiento profesional.

¡Pon a prueba tus conocimientos!


Fuentes de información

Sociedad Mexicana de Psicología A.C. (2010) Código ético del psicólogo México: Trillas


Cómo citar

Rojas, A. C. (2022). Código Ético del Psicólogo. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAIEED/FES Iztacala-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo)